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Martes, 16 Julio 2019 10:44

NORMALIZACIÓN DE NIVELES DE SONIDO EN MEDIOS AUDIOVISUALES: UNA TAREA PENDIENTE Destacado

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NORMALIZACIÓN DE NIVELES DE SONIDO EN MEDIOS AUDIOVISUALES: UNA TAREA PENDIENTE -

La digitalización del medio televisión ha permitido numerosos avances tanto en imagen como en sonido, pero la versatilidad mal entendida de algunos procesadores de audio, principalmente de dinámica (compresores y maximizadores), ha provocado que una posible mejora se convierta en un verdadero problema para medios, profesionales y la mayoría del público, como consecuencia directa de las diferencias de nivel de sonido generadas en los contenidos.

Este problema se ha hecho patente con la denominada “Guerra de Sonoridad” (lucha por el mayor nivel de intensidad sonora), lo que se traduce en que la señal de audio que llega a los hogares no es la más adecuada, generando incomodidades en la recepción y provocando una demostrable disminución de la calidad en los contenidos. A tal fin, distintos organismos tanto públicos como privados se activaron con la intención de atender a un vacío normativo, dando como resultado un punto de encuentro con variados algoritmos basados en el concepto de sonoridad. Algoritmos que permitieron generar una serie de recomendaciones como: la ITU-R BS. 1770-1/2, propuesta por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU); la ABNT NBR 15602-2 propuesta en Brasil por la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT); la ATSC A-85, propuesta en EE.UU por el Comité de Sistemas de Televisión Avanzada (ATSC); la UER/EBU R-128, recomendación propuesta por la Unión Europea de Radiodifusión (UER/EBU); así como propuestas de empresas como Dolby, siendo en este caso la DOLBY AC3 Metadata.

El interés mundial de organismos representativos hacia una necesidad real del sector, provocó que numerosas empresas de primer nivel hayan desarrollado instrumentos de medición y corrección basados en dichos algoritmos, considerando siempre la variedad de necesidades conforme a los medios y plataformas de difusión.

No obstante lo anterior, aunque la solución al problema parecía un hecho consumado, hay un aspecto fundamental, y es el relativo a la aplicación efectiva de dichas recomendaciones por los medios. Debemos recordar que en la mayoría de los casos, estos desarrollos derivan en recomendaciones que pueden aplicarse a voluntad del sector, como en el caso español. En este sentido, es oportuno señalar que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital español (MINETUR), mediante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y en su nombre el Foro Técnico de la Televisión Digital, se asesora con grupos de trabajo como el Grupo de Audio Luis Solsona, entre otros, que de forma reiterada han hecho hincapié en la estricta necesidad de un compromiso mayor por todas las partes a la hora de aplicar la citada recomendación. Es decir, que la UER/EBU R-128 pase de ser mera recomendación a norma de obligado cumplimiento. Esta petición no se basa en una especulación circunstancial, sino en una necesidad acreditada por la propia valoración del sector profesional y por el constante incremento de reclamaciones que en estos últimos años se ha venido sucediendo por parte de organizaciones de telespectadores. No obstante, el art. 14.2 de la Ley Audiovisual establece el principio de separación e identificación de las comunicaciones comerciales respecto del resto de la programación, determinando que"el nivel sonoro de los mensajes publicitarios no puede ser superior al nivel medio del programa anterior".

 

Como se puede apreciar, en lo relativo al nivel de sonoridad el citado texto es confuso e inconsistente, ya que centra el problema únicamente en los contenidos publicitarios y hace mención a un nivel medio de emisión sin considerar posibles límites referenciales, lo que permite igualar toda la producción a posibles niveles desproporcionados. Esto pone de relieve que dicha redacción no establece una solución a un problema que, como se ha comprobado gracias a distintos estudios, va mucho más allá del nivel sonoro de la publicidad.

Visto 2953 veces Modificado por última vez en Martes, 16 Julio 2019 11:09